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Artículo 2 de la Ley 1.923

Ley 1.923

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135556 / 8344201.

Texto oficial

Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que hayan de adquirirse durante el tiempo de la construccion de la obra, para la vía férrea, sus estaciones i anexos. Las espropiaciones se llevarán a efecto en conformidad a las disposiciones legales vijentes.