Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 1.923

Ley 1.923

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135556 / 8344205.

Texto oficial

Art. 6.º Dentro de un mes contado desde la publicacion de la presente lei, el concesionario constituirá en arcas fiscales un depósito de diez mil pesos. Este depósito se aplicará a beneficio fiscal si el concesionario dejare de cumplir oportunamente cualquiera de las obligaciones que se le imponen en el Art. 3.º