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Artículo 7 de la Ley 1.923

Ley 1.923

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135556 / 8344206.

Texto oficial

Art. 7.º La compañía concesionaria o las personas o sociedades a quienes transfiera sus derechos, quedarán sometidos en lo que se relacione con esta concesion, a los tribunales chilenos, i no podrán en ningún caso recurrir al amparo diplomático.