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Artículo 1 de la Ley 1.933

Ley 1.933

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135557 / 7247959.

Texto oficial

Artículo 1.º Miéntras se reorganiza el servicio de los Ferrocarriles del Estado por medio de una lei, la administracion de éstos será ejercida por un Director Jeneral, injeniero especialista en ferrocarriles.