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Artículo 2 de la Ley 1.933

Ley 1.933

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135557 / 7247960.

Texto oficial

Art. 2.º El Presidente de la República dictará dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei los reglamentos necesarios para la reorganizacion provisoria del servicio, fijando las obligaciones, atribuciones i sueldos del Director i empleados.