Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 1.931

Ley 1.931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135559 / 6165829.

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para contratar a precio alzado i por sumas que no excedan de siete millones quinientos mil pesos, oro de dieciocho peniques, la construcción del ferrocarril del rio Itata a Tomé i Lirquen i las obras del puerto de Tomé.