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Artículo 2 de la Ley 1.931

Ley 1.931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135559 / 6165830.

Texto oficial

Art 2° Se declara de utilidad pública los terrenos particulares o municipales que se requieran para la construccion de las obras mencionadas en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República. La espropiacion se llevará a cabo en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857, debiendo iniciarse las jestiones del caso ántes de dar comienzo a los trabajos i dentro del término de un año.