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Artículo 2 de la Ley 1.932

Ley 1.932

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135560 / 6165834.

Texto oficial

Art. 2.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se necesiten para el trayecto de la línea, sus estaciones i anexos. Las jestiones para pedir las espropiaciones correspondientes deberán iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la aprobacion de los planos definitivos por el Presidente de la República.