Texto oficial
Art. 3.° Los planos definitivos del ferrocarril i obras anexas serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de un año.
Si trascurridos seis meses desde la fecha de presentacion de los planos respectivos al Presidente de la República, éste no decretare modificaciones, se considerarán aprobados.
Las obras se iniciarán dentro de los seis meses siguientes a la aprobacion de los planos i se terminarán en el plazo de dos años desde su iniciacion.