Texto oficial
Artículo 84.- Tratándose de expropiaciones parciales
se deducirá o imputará del monto de la indemnización el
cambio de valor que adquiera la parte no expropiada como
consecuencia de las inversiones que realice el Estado
vinculadas con dicha expropiación, o del plan o instrumento
de planificación que declaró la utilidad pública.