Texto oficial
Artículo 85°.- La Municipalidad podrá vender en
pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere
adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación
de este Capítulo. También podrá dar opción a los
propietarios colindantes para adquirir estos terrenos,
previo informe de la Dirección de Obras Municipales, la que
a su vez fijará el precio de ellos, tomando como base el
valor de la expropiación o adquisición, reajustado al
valor comercial. Cuando se trate de apropiaciones de retazos
en favor de un mismo expropiado, los valores de aquéllas
serán determinados en forma análoga a los de la
expropiación.