Texto oficial
Artículo 99.- El decreto alcaldicio que apruebe el
establecimiento de normas urbanísticas especiales
aplicables a uno o más terrenos deberá establecer el plazo
de vigencia de sus efectos y publicarse en el Diario
Oficial. Los planos y una copia del decreto alcaldicio
correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes
Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo y en la municipalidad correspondiente.
La solicitud de permiso de edificación para tales
proyectos deberá especificar el decreto alcaldicio que
aprobó las normas urbanísticas especiales y presentarse
dentro del plazo indicado en el inciso primero, sin
necesidad de adjuntar un certificado de informaciones
previas que deje constancia de tales normas .
La recepción definitiva de los proyectos deberá
realizarse conforme al permiso otorgado y a las normas
urbanísticas especiales establecidas por decreto
alcaldicio, aun cuando el instrumento de planificación
aplicable en el territorio se haya modificado en el tiempo
intermedio o se haya cumplido el plazo indicado en el inciso
primero.
La recepción definitiva de los proyectos extinguirá
los efectos del decreto alcaldicio que aprueba el
establecimiento de normas urbanísticas especiales.