Texto oficial
Artículo 98.- La Secretaría Regional Ministerial
enviará al alcalde respectivo la propuesta de normas
urbanísticas especiales, quien informará a la comunidad y
deberá remitirla al concejo municipal en el plazo máximo
de diez días hábiles.
El concejo municipal contará con treinta días
hábiles para su pronunciamiento, contados desde el ingreso
de la propuesta a la municipalidad. Si transcurrido dicho
plazo la Secretaría Regional Ministerial no ha recibido
copia del acta en que conste el pronunciamiento del concejo,
la propuesta se tendrá por aprobada. Si el concejo rechaza
la propuesta o presenta observaciones, la Secretaría
Regional Ministerial tendrá el plazo de treinta días
hábiles para analizar los argumentos esgrimidos y,
eventualmente, remitirle una nueva propuesta para su
pronunciamiento, en el mismo plazo y condiciones señalados
en este artículo.
Obtenida la aprobación del concejo municipal, de
manera expresa o por el vencimiento del plazo, el alcalde
podrá sancionar el texto aprobatorio de la propuesta por
decreto alcaldicio fundado. En los casos en que se trate de
una propuesta de normas urbanísticas especiales que haya
debido someterse al procedimiento de evaluación ambiental
estratégica, la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo deberá remitir al municipio la
resolución de término de dicho procedimiento en forma
previa a dictar la resolución que sanciona la propuesta.