Texto oficial
Artículo 2 bis.- La Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones podrá especificar los supuestos de hecho en
que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como
alternativa a las autorizaciones o permisos señalados en la
presente ley, con motivo de ser aquellas suficientes para
resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz
de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley
Marco de Autorizaciones Sectoriales y a las normas
establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley.