Texto oficial
Artículo 3°- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo
corresponderá proponer al Presidente de la República las
modificaciones que esta Ley requiera para adecuarla al
desarrollo nacional.
Le corresponderá, igualmente, estudiar las
modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta
Ley, para mantenerla al día con el avance tecnológico y
desarrollo socio-económico, las que se aprobarán por
decreto supremo.
Para los efectos indicados, podrá oir a los respectivos
Colegios Profesionales y asesorarse por los técnicos que
estime conveniente.
Le corresponderá, también, aprobar por decreto supremo
las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional
de Normalización y las normas sobre pavimentación.
El decreto supremo mencionado en el inciso precedente se
dictará por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por
orden del Presidente de la República.