Texto oficial
Artículo 5°.- A las Municipalidades corresponderá
aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas
y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas
relacionadas con la planificación urbana, urbanización y
construcción, y a través de las acciones de los servicios
de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo
caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.