Texto oficial
Artículo 4.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo
corresponderá, a través de la División de Desarrollo
Urbano, interpretar las disposiciones de esta ley y su
Ordenanza General, así como impartir las instrucciones que
sean necesarias para su aplicación mediante circulares, que
deberán mantenerse a disposición de cualquier interesado
en el sitio electrónico institucional. Dicho ministerio
deberá publicar en el Diario Oficial, dentro de los diez
primeros días hábiles de cada mes, un aviso en que informe
las circulares que se hayan emitido, modificado o derogado,
según sea el caso, con indicación de la fecha en que
fueron publicadas en el sitio electrónico institucional.
Asimismo, a través de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberá supervigilar
las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y
técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar
las disposiciones de los instrumentos de planificación
territorial mediante resolución. Para el cumplimiento de
esta función, las secretarías regionales ministeriales de
oficio, a solicitud de parte o de otro órgano de la
Administración del Estado, podrán requerir el
pronunciamiento previo de la División de Desarrollo Urbano
en las materias de su competencia.
En el marco de las facultades indicadas en el inciso
precedente, la División de Desarrollo Urbano o las
secretarías regionales ministeriales, según corresponda,
deberán requerir informe a los órganos de la
Administración del Estado con competencia en la materia de
conformidad con el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, de
ser procedente.
Las interpretaciones de los instrumentos de
planificación territorial que las secretarías regionales
ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades
señaladas en este artículo deberán evacuarse dentro de
los plazos que señale la Ordenanza General y mantenerse a
disposición de cualquier interesado en el sitio
electrónico de la respectiva Secretaría Regional
Ministerial.
Las interpretaciones emitidas por la División de
Desarrollo Urbano y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de sus
competencias serán obligatorias para la aplicación de la
norma o texto interpretado. Los cambios que puedan
producirse en dichas interpretaciones sólo producirán
efectos en los casos ocurridos con posterioridad a la
publicación de la nueva interpretación en el respectivo
sitio electrónico, sin afectar situaciones acaecidas
durante la vigencia de la interpretación sustituida.