Texto oficial
Artículo 13°.- Prohíbese a los funcionarios municipales
intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de
particulares, de las obras a que se refiere la presente ley,
dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando
éstas deban ser aprobadas por el Departamento Municipal
donde ellos trabajan. Se exceptúan de esta prohibición los
proyectos u obras relacionados con predios que pertenezcan,
en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4° grado
de consanguinidad o 2° de afinidad, inclusive, debiendo en
estos casos, obtenerse previamente una autorización
especial de la Alcaldía.
Los funcionarios que contravengan la prohibición anterior
serán sancionados por el Alcalde, hasta con su
destitución, previa instrucción del sumario
correspondiente.