Texto oficial
Artículo 12.- La Secretaría Regional correspondiente
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo resolverá las
reclamaciones interpuestas por particulares interesados en
contra de las resoluciones dictadas por el Director de Obras
Municipales y de los rechazos señalados en el inciso cuarto
del artículo 118, por contravenir las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas sobre
construcción y urbanización contenidas en esta ley, su
Ordenanza General o los instrumentos de planificación
territorial, o normas técnicas de aplicación obligatoria.