Texto oficial
Artículo 15.- Si la División de Desarrollo Urbano del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el
desempeño de sus labores o por denuncia fundada de
cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún
funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha
contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza
general o de aquellas contenidas en los instrumentos de
planificación territorial vigentes en la comuna, deberán
solicitar la instrucción del correspondiente sumario
administrativo a la Contraloría General de la República,
debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los
efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal,
para su conocimiento.