Texto oficial
Artículo 16°.- Toda obra sometida a las disposiciones
de la presente ley deberá ser proyectada y ejecutada por
profesionales legalmente autorizados para ello, de acuerdo a
las normas que señale la Ordenanza General.
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632096.