Texto oficial
Artículo 21.- Las infracciones a las disposiciones de
esta ley, de su ordenanza general y de los instrumentos de
planificación territorial serán de conocimiento del Juez
de Policía Local respectivo. Tratándose de la
responsabilidad de las personas jurídicas se estará a lo
dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 18.287. En caso
de disolución, mientras esté pendiente el plazo de
prescripción, las acciones se seguirán en contra de los
que eran sus representantes legales a la fecha de la
infracción.