Texto oficial
Artículo 23°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo o
los Secretarios Regionales del mismo podrán requerir del
Consejo de Defensa del Estado la iniciación de las acciones
criminales que procedan, cuando comprobaren que el Alcalde
de una Municipalidad ha incurrido en violaciones de las
disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u
Ordenanzas Locales, sin que sea necesaria, para estos
efectos, la declaración previa de ilegalidad de los
decretos del Alcalde.
Será causal de remoción de los Alcaldes el
incumplimiento de las obligaciones que impone la presente
ley, especialmente en los casos de interferencia en el
procedimiento de denuncia y sanciones contemplado en este
Capítulo.