Texto oficial
Artículo 24°.- Los notarios y Conservadores de Bienes
Raíces que otorgaren escrituras o efectuaren inscripciones
en sus registros en contravención a las disposiciones de
esta ley y de las Ordenanzas incurrirán en la pena de
suspensión de su oficio hasta el término de seis meses,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieren
afectarles. La suspensión será decretada por la Corte de
Apelaciones respectiva.