Texto oficial
Artículo 25.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
respecto de las viviendas que cuenten con financiamiento
estatal para su construcción o adquisición, deberá
disponer, para cada programa, en la forma que el respectivo
reglamento determine, los mecanismos que aseguren la calidad
de la construcción.
En estos mismos casos, los Servicios de Vivienda y
Urbanización, directamente o a través de terceros, podrán
hacerse parte en las causas a que dieren lugar las acciones
a que se refiere el inciso final del artículo 18.