Texto oficial
Artículo 29°.- Corresponderá al Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo la Planificación del desarrollo urbano
a nivel nacional. Le corresponderá, asimismo, a través de
la Ordenanza General de la presente ley, establecer normas
específicas para los estudios, revisión, aprobación y
modificaciones de los instrumentos legales a través de los
cuales se aplique la planificación urbana en los niveles
antes señalados.
Estos instrumentos, sancionados por la autoridad
correspondiente, tendrán fuerza legal en su aplicación,
incluso para las reparticiones públicas.