Texto oficial
Artículo 28 undecies.- Observatorios del mercado del
suelo urbano, de los instrumentos de planificación
territorial y de los permisos. Para promover la
transparencia del mercado del suelo, el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo mantendrá en un Portal Único de
Información:
a) Un observatorio del mercado del suelo urbano que
informará de la evolución de precios por metro cuadrado de
los bienes raíces a nivel nacional, regional, comunal y
otras zonas geográficas específicas. Para estos efectos,
el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del
observatorio los montos y otros antecedentes necesarios para
que pueda caracterizar los bienes raíces enajenados,
informados en las Declaraciones sobre Enajenación e
Inscripción de los Bienes Raíces, o la declaración que
las reemplace, y que el Servicio recibe en el ejercicio de
sus atribuciones, exceptuados aquellos datos que permitan
individualizar a los predios, sus propietarios, poseedores u
ocupantes. El Ministerio de Hacienda determinará, mediante
una resolución exenta que también suscribirá el Ministro
de Vivienda y Urbanismo, previa propuesta del Servicio de
Impuestos Internos, las zonas geográficas específicas que
se considerarán en el observatorio y la forma y oportunidad
de entrega de dicha información, resguardando que el
procedimiento no identifique o no permita identificar bienes
raíces, propietarios, poseedores u ocupantes en particular,
y cumpliendo las disposiciones de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con
fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y
en el Código Tributario.
b) Un sistema de información de los procesos de
elaboración, aprobación, revisión y monitoreo de los
instrumentos de planificación territorial, y de sus
modificaciones, el que deberá dar cuenta de manera
sistematizada de toda la información disponible en los
sitios electrónicos referidos en los artículos 28 septies
y 28 octies y de los informes bienales de monitoreo según
corresponda, conforme con lo dispuesto en esta ley. Para
estos efectos, las municipalidades, los gobiernos regionales
y demás órganos y servicios competentes deberán
suministrar la información que señale la ordenanza de esta
ley en la forma y plazos que allí se indiquen, con el
objeto de poner a disposición del público la información
referida de forma fácil y expedita.
c) Un sistema de información sobre el estado de
tramitación de los permisos de urbanización y de
edificación en cada municipalidad, en la forma que
determine la Ordenanza General, que también permitirá a
las respectivas direcciones de obras municipales cumplir con
los trámites que regula la presente ley de manera
electrónica.
La infracción de los deberes señalados en el inciso
anterior será considerada una grave vulneración del
principio de probidad administrativa.