Texto oficial
Artículo 34°.- Se entenderá por Planificación
Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo fisico
de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por
sus relaciones, se integran en una unidad urbana.
Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le
corresponderá la categoría de área metropolitana para los
efectos de su planificación.
La Planificación Urbana Intercomunal se realizará por
medio del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador
Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un
conjunto de normas y acciones para orientar y regular el
desarrollo físico del área correspondiente y para
resguardar y promover la integración social y el acceso
equitativo a bienes y servicios públicos urbanos
relevantes.
A los referidos planes les corresponde resguardar que
la infraestructura pública de escala intercomunal sea
aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante
disposiciones que promuevan la integración social y urbana
en torno a ejes de transporte público o equipamientos
relevantes.
En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes
reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien sus
actualizaciones o modificaciones, podrán establecer
incentivos en las normas urbanísticas aplicables en
sectores y sus áreas de influencia que dichos planes
identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y
servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales
incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas
de interés público. Asimismo, en dichos sectores podrán
definir las densidades mínimas que deberán establecerse en
los planes reguladores comunales.
Las dispoposiciones de los artículos siguientes,
referentes al Plan Regulador Intercomunal, regirán
igualmente para los Planes Reguladores Metropolitanos.