Texto oficial
Artículo 35°.- El Plan Regulador Intercomunal estará
compuesto de:
a) Una memoria explicativa, que contendrá los
objetivos, metas, programas de acción, así como los
aspectos conceptuales y técnicos que justifican las
decisiones de planificación adoptadas en relación con los
principales elementos del Plan. Asimismo, la memoria deberá
contener indicadores de seguimiento y criterios de
actualización y rediseño que permitan realizar su
revisión periódica y monitoreo conforme lo dispone el
artículo 28 sexies en coherencia con aquellos indicadores y
criterios establecidos en el artículo 7 quáter de la ley
Nº 19.300.
b) Una Ordenanza, que contendrá las disposiciones
reglamentarias pertinentes, y
c) Los planos, que expresen gráficamente las
disposiciones sobre zonificación general, equipamiento,
relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, de
riesgo y restricción, límites de extensión urbana,
densidades, máximas, mínimas y/o promedio que tendrán que
establecerse en los planes reguladores comunales,
preferentemente diferenciadas por comunas o sectores de
éstas, etc.
Para los efectos de su aprobación, modificación y
aplicación, estos documentos constituirán un solo cuerpo
normativo.