Texto oficial
Artículo 49°.- Las Municipalidades con obligación de
tener Plan Regulador Comunal podrán designar una comisión,
con representación municipal y particular, para asesorar en
su estudio y coordinar su programación y realización. Los
cargos de la comisión serán ad honorem y, además,
voluntarios para los particulares. Asimismo, las
Municipalidades podrán solicitar la designación de
funcionarios de la Administración Pública para que
integren esta comisión asesora.