Texto oficial
Artículo 50°.- En casos especiales de proyectos de los
Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y
Urbanización, éstos podrán proponer al Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo a través de la respectiva Secretaría
Regional, las modificaciones a los Planes Reguladores que
estimen necesario. El Ministerio aprobará dichas
modificaciones previo informe de la Municipalidad
respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30
días. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver,
aunque no se haya emitido dicho informe.