Texto oficial
Artículo 51°.- Los trazados de los Planes Reguladores
Comunales se realizarán por el municipio mediante;
(a) las expropiaciones derivadas de la declaración de
utilidad pública contenida en el artículo 59°;
(b) las adquisiciones hechas en licitación pública o
compra directa por la Municipalidad, de acuerdo con su Ley
Orgánica. En el caso de compra directa, el precio no podrá
exceder de la tasación respectiva que efectúe la
Dirección de Obras Municipales. Para estas adquisiciones,
no regirá lo dispuesto en el artículo 49° de la ley N°
17.235, y
(c) las cesiones de terrenos que se urbanicen, de
acuerdo con las disposiciones de esta ley y su ordenanza
general.