Texto oficial
Artículo 53.- La fijación de límites urbanos de los
centros poblados que no cuenten con plan regulador, y sus
modificaciones, se sujetarán a las siguientes reglas de
tramitación:
1. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 ter y
en el artículo 28 octies, salvo los párrafos segundo y
tercero del numeral 1 del inciso segundo de este último
artículo.
Cumplido lo anterior, deberá recabarse el informe de
la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura,
organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de quince
días, contado desde que le sea requerido por la
municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado
sin observaciones.
2. Se aplicarán los numerales 1, 4 y 5 del inciso
segundo del artículo 43. El lugar y plazo de exposición a
la comunidad deberá comunicarse por medio de un aviso en
algún diario de los de mayor circulación de la comuna,
publicado a lo menos con una semana de anticipación al
inicio de la exposición y en la forma de comunicación
masiva más adecuada o habitual en la comuna. Los
interesados podrán formular observaciones conforme a lo
indicado en el numeral 5 del artículo citado en forma
simultánea a la exposición y dentro del mismo plazo.
3. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde
deberá presentar el anteproyecto de límite urbano para la
aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones
que hayan hecho llegar los interesados, en el plazo no
superior a quince días contado desde que venza el plazo
para formular tales observaciones.
4. El concejo comunal deberá pronunciarse sobre las
proposiciones que contenga el anteproyecto dentro del plazo
máximo de treinta días. Transcurrido el plazo anterior sin
un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto
fue aprobado. El referido plazo se entenderá suspendido en
caso de requerirse el informe que se indica en el numeral
siguiente.
5. El concejo comunal solo podrá incorporar
modificaciones al anteproyecto producto de la aprobación de
las observaciones formuladas por la comunidad con informe
previo de la Secretaría Regional Ministerial de
Agricultura, en aquellas materias que sean de su
competencia, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo
de quince días, contado desde que le sea requerido por la
municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado
sin observaciones.
6. Si el proyecto altera la propuesta de modificación
del límite urbano, en los términos a que se refiere el n
umeral 5 del inciso segundo del artículo 28 octies, el
alcalde informará de este hecho al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, dentro de quinto día, para lo dispuesto en la
letra b) del artículo 28 undecies; al Servi cio de
Impuestos Internos, con identificación de la zona afectada,
y al concejo municipal.
7. El proyecto aprobado, con todos sus antecedentes,
será promulgado de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 43 bis o 43 ter, según corresponda, para lo cual
será necesario haber obtenido previamente el informe final
favorable del Ministerio del Medio Ambiente y dictado el
acto administrativo de término de dicho procedimiento.
La fijación del límite urbano y sus modificaciones se
someterá al procedimiento simplificado de evaluación
ambiental estratégica que establezca el reglamento a que
alude el artículo 7° ter de la ley N° 19.300.
La aprobación o modificación de planes reguladores
comunales de aquellas comunas que tengan hasta 20.000
habitantes se sujetaran a las reglas de tramitación
señaladas en este artículo.