Texto oficial
Artículo 53 bis.- En aquellas localidades que cuenten
únicamente con límite urbano, para clasificar la red vial
pública, la Dirección de Obras Municipales aplicará
supletoriamente los criterios de clasificación que se
establecen en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones en lo relativo a anchos mínimos de sus
calzadas pavimentadas y distancia entre líneas oficiales.
Dicha información deberá ser consignada en el Certificado
de Informaciones Previas. Asimismo, la Dirección de Obras
Municipales podrá asimilar las vías existentes a las
clases señaladas en la Ordenanza General, aun cuando éstas
no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y
características allí establecidos. Para dicho objeto
deberán contar con informe favorable de la autoridad
regional o metropolitana competente en materia urbanística.