Texto oficial
Artículo 62.- Los terrenos cuyo uso no se conformare
con los instrumentos de planificación territorial
correspondientes, se entenderán congelados. En
consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de
construcción existente para dicho uso de suelo. Sin
embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar
los impactos ambientales adversos que provocare su actividad
productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como,
asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su
arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones,
incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que
contribuya a mejorar su aspecto.
No estarán afectos al congelamiento a que se refiere
el inciso anterior, los aumentos de superficie edificada de
establecimientos penitenciarios, de hasta el 50%, que
resulten imprescindibles para mejorar su funcionamiento y
asegurar el cumplimiento de sus fines, previa calificación
fundada de su necesidad por parte del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, con informe favorable de Gendarmería de
Chile. En este caso, la calificación de obra imprescindible
deberá ser informada por ese ministerio a la dirección de
obras municipales del municipio correspondiente dentro del
plazo de diez días hábiles contado desde la dictación del
respectivo acto administrativo. A estas obras les
resultarán plenamente aplicables las disposiciones para
obras de carácter penitenciario contempladas en el
artículo 116.
Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o
daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo
que les señale la Municipalidad, previo informe del
Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de
Salud y de la Secretaría Regional Correspondiente del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será
inferior a un año.