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Artículo 61 del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13560 · idParte: 8632152

Texto oficial

Artículo 61°.- El cambio de uso del suelo se tramitará como modificación del Plan Regulador correspondiente. La desafectación de bienes nacionales de uso público se tramitará, por consiguiente, como una modificación del Plan Regulador. El decreto de desafectación dispondrá, además, la inscripción del dominio del predio a nombre del Servicio Metropolitano o Regional de la Vivienda y Urbanización que corresponda.