Texto oficial
Artículo 61°.- El cambio de uso del suelo se
tramitará como modificación del Plan Regulador
correspondiente.
La desafectación de bienes nacionales de uso público
se tramitará, por consiguiente, como una modificación del
Plan Regulador. El decreto de desafectación dispondrá,
además, la inscripción del dominio del predio a nombre del
Servicio Metropolitano o Regional de la Vivienda y
Urbanización que corresponda.