Texto oficial
Artículo 64°.- En las áreas urbanas, los bienes
nacionales de uso público que correspondan a terrenos de
playa o riberas de mar, de humedales de ríos y de lagos
navegables, se usarán en concordancia con lo dispuesto en
el Plan Regulador y su Ordenanza Local. Las concesiones que
la Dirección del Litoral otorgare sobre ellos requerirán
el informe previo favorable de la Dirección de Obras
Municipales respectiva.