Texto oficial
Artículo 65°.- El proceso de subdivisión y
urbanización del suelo comprende cuatro casos:
a) Subdivisión de terrenos, sin que se requiera la
ejecución de obras de urbanización, por ser suficientes
las existentes;
b) Loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de
obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de
calles y formación de nuevos barrios o poblaciones;
c) Urbanización de loteos existentes, cuyas obras de
infraestructura sanitaria y energética y de pavimentación
no fueron realizadas oportunamente. El proceso de
transferencia de los terrenos estará sujeto a que el
propietario de los mismos cumpla con los requisitos que se
determinan en el Párrafo 4°, Capítulo II, del Título III
de esta ley, y en su Ordenanza General.
d) Urbanizaciones voluntarias ejecutadas en el espacio
público o al interior de un predio por parte de su
propietario, desvinculadas del proceso de división del
suelo, sujetas siempre a aprobación previa de la
municipalidad respectiva.