Texto oficial
Artículo 67.- Los proyectos de subdivisión, divisiones
afectas, loteos, urbanización, fusión o modificación de
deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los
trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán
llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la
Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes, no
se podrán afectar los derechos de terceros ni bienes
nacionales de uso público.
Las modificaciones y rectificaciones de deslindes
autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se
inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción
de dominio respectiva.