Texto oficial
Artículo 66°.- La formación de nuevas poblaciones,
barrios, grupos o conjuntos habitacionales deberá respetar
las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General, y el
Plan Regulador y Ordenanza Local, en cuanto al uso del
suelo, trazados viales, densidades, superficie mínima
predial, coeficientes de constructibilidad y demás
disposiciones de carácter urbanístico.