Texto oficial
Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se
cederá gratuita y obligatoriamente para circulación,
áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y
recreacionales, y para equipamiento, las superficies que
señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del
44% de la superficie total del terreno original. Las
urbanizaciones de terreno podrán voluntariamente ceder
superficies que excedan dicho porcentaje, sujeto siempre a
aprobación previa de la municipalidad respectiva.
Si el instrumento de planificación territorial
correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o
fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se
materializarán preferentemente en ellas.
La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos
recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las
obras correspondientes en una ubicación y espacio más
adecuados.
La exigencia establecida en el inciso anterior será
aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de
utilización del suelo que establezca el correspondiente
instrumento de planificación territorial, bajo las
condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley,
la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán
para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por
densificación.