Texto oficial
Artículo 76°.- Las Municipalidades en cuyas comunas
exista Plan Regulador podrán declarar zonas de
construcción obligatoria, en cuyo caso los propietarios de
sitios eriazos o de inmuebles declarados ruinosos o
insalubres por la autoridad competente, deberán edificarlos
dentro del plazo que se señale en el decreto aprobatorio
correspondiente.
Si transcurrido dicho plazo no se iniciaren las
construcciones definitivas o, iniciadas, se suspendieran por
más de seis meses, podrá aplicarse al propietario un
impuesto adicional progresivo, según determine el mismo
decreto supremo que apruebe la declaración de zona de
construcción obligatoria, el que se cobrará conjuntamente
con la contribución de bienes raíces, a beneficio
municipal, en tal caso. El monto de este impuesto no podrá
exceder del máximo que señala el artículo 74°.