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Artículo 77 del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632172.

Texto oficial

Artículo 77°.- La declaración de zonas de construcción obligatoria se aprobará por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dictado "por orden del Presidente", a propuesta de la Municipalidad respectiva, en la forma que determine la Ordenanza General. En el decreto respectivo podrán contemplarse los incisos señalados en el Art. 74°, en lo que sea procedente.