Texto oficial
Artículo 77°.- La declaración de zonas de
construcción obligatoria se aprobará por decreto supremo
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dictado "por
orden del Presidente", a propuesta de la Municipalidad
respectiva, en la forma que determine la Ordenanza General.
En el decreto respectivo podrán contemplarse los
incisos señalados en el Art. 74°, en lo que sea
procedente.