Texto oficial
Artículo 78°.- La Municipalidad podrá declarar que es
obligatorio para los propietarios de un inmueble tomar la
línea de edificación que determine el Plan Regulador
respectivo, siempre que por lo menos en la misma acera de la
cuadra se encuentren en línea de edificación el 60% de la
superficie lineal de las construcciones.
La resolución respectiva fijará un plazo al
propietario para adoptar la nueva línea, el que no podrá
ser inferior a 3 años, plazo que podrá ser ampliado hasta
por dos años más por razones fundadas.
Si para tomar la línea, quedare el resto del terreno
inapropiado para construir, el propietario podrá hacer uso
del derecho establecido en el Art. 89° de esta ley.