Texto oficial
Artículo 80°.- En concordancia con el objeto
expresado, la Municipalidad podrá ejecutar directamente,
con cargo a presupuesto, las siguientes acciones:
a) Adquirir terrenos para la erradicación de
poblaciones mal emplazadas, con riesgos de inundación o
imposibilidad de dotarlas de la infraestructura sanitaria;
b) Aportar fondos, materiales, equipo y personal para
las obras de agua potable, alcantarillado, pavimentación y
energía eléctrica en las calles que aún no disponen de
esos servicios, y
c) Ejecutar los jardines y plantaciones de las áreas
verdes de uso público.
El cobro de los reembolsos que procedan podrá
efectuarse en cuotas junto con la contribución de bienes
raíces de los respectivos beneficiarios.