Texto oficial
Artículo 81°.- Para prevenir el deterioro progresivo
de un sector o barrio la Municipalidad podrá ejercer las
siguientes facultades:
a) Fijar plazo a los propietarios para efectuar las
reparaciones necesarias para evitar el colapso parcial o
total de una construcción;
b) Ordenar la construcción de cierros exteriores en los
sitios eriazos, en plazos no inferiores a seis meses, con
las características que señale el Plan Regulador y su
Ordenanza Local, o las que se fijen a falta de aquéllos;
c) Fijar plazo para conectarse a las redes públicas de
agua potable y alcantarillado, cuando éstas existan, y
d) Ordenar demoler las construcciones que amenacen
ruina, o aquéllas construidas ilegalmente vulnerando las
disposiciones del Plan Regulador, bajo apercibimiento de
ejecutar derechamente la demolición por cuenta del rebelde.
En el ejercicio de estas facultades, la Municipalidad
podrá apercibir a los propietarios con la aplicación de
una multa si no cumplieren con lo ordenado, la que se hará
efectiva administrativamente a beneficio municipal.