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Artículo 82 del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632178.

Texto oficial

Artículo 82°.- Para el mejor cumplimiento de las acciones señaladas anteriormente, la Municipalidad deberá promover la participación de la comunidad y organizarla en la forma prescrita por la ley 16.880 o en otros textos legales. Las acciones a desarrollar directamente por la comunidad podrán, ser, entre otras, las siguientes: a) Conservación de los árboles y plantaciones en los espacios de uso público; b) Conservación de las aceras, en la forma y con las características que señale la Dirección de Obras Municipales; c) Proposición anual de planes de obras de la Unidad Vecinal, ante el Alcalde de la comuna, especificando los aportes que hará la Junta de Vecinos respectiva, y d) Instalación de casetas para teléfono público y refugio en paraderos de locomoción colectiva.