Texto oficial
Artículo 105°.- El diseño de las obras de
urbanización y edificación deberá cumplir con los
standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo
a:
a) Trazados viales urbanos;
b) Areas verdes y equipamiento;
c) Líneas de edificación, rasantes, alturas,
salientes, cierros, etc;
d) Dimensionamiento mínimo de los espacios, según su
uso específico (habitación, comercio oficina, escolar,
asistencial, circulación, etc.);
e) Condiciones de estabilidad y asismicidad;
f) Condiciones de incombustibilidad;
g) Condiciones de salubridad, seguridad, habitabilidad,
iluminación y ventilación;
h) Dotación de servicios sanitarios, de reciclaje o
separación de residuos en origen y energéticos, y otras
materias que señale la Ordenanza General, y
i) Características de diseño, materialidad,
resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones
que se puedan emplazar en las áreas de riesgo y áreas de
restricción incluidas en los planes reguladores y planes
seccionales, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen
en tales áreas, las características de las obras de
urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar
la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando
corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las
aguas.
j) Características y condiciones tendientes a prevenir
los delitos y garantizar la seguridad de las personas y sus
bienes en el espacio público.