Texto oficial
Artículo 106.- Para alcanzar la finalidad prevista en
el artículo anterior, los materiales y sistemas a usar en
las urbanizaciones y construcciones deberán cumplir con las
"Normas Técnicas" preparadas por el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o el
Instituto Nacional de Normalización.
Las empresas a las que corresponda proveer a la obra de
servicios sanitarios y de servicios energéticos que señale
la Ordenanza General deberán acompañar toda la
información que sea requerida por el proyecto de
construcción en el plazo de diez días, contado desde que
se les formule la solicitud por medio de sus canales
institucionales.