Texto oficial
Artículo 108°.- En los casos señalados en el
artículo precedente, los Asesores Urbanistas podrán
autorizar excepciones a la reglamentación de la Ordenanza
Local, siempre que no se afecten los espacios de uso
público, la línea de edificación, destino y el
asoleamiento mínimo de las construcciones colindantes.
En los casos en que hubiere duda sobre la aplicación
del concepto de "conjunto armónico", el Asesor Urbanista lo
someterá a la consideración de la Secretaría Regional
correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.